DEROGATORIA DEL INCONSTITUCIONAL D. L. Nº 1442-MEF QUE IMPIDE LA NEGOCIACIÓN EN MATERIA SALARIAL DENTRO DEL ESTADO.
“Donde se pone el dedo, salta la pus” decía Manuel Gonzales Prada a comienzos del siglo pasado. Hoy 118 años después nuestro país se encuentra en medio de una profunda crisis política y descomposición moral; la corrupción es transversal y recorre las arterias de los organismos gubernamentales y no gubernamentales. Comprometidos están la Fiscalía, el Poder Judicial, el Congreso de la República, el CNM, la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), empresarios de la construcción dueños de medios de comunicación, entre otros.
Desde el Poder Legislativo encabezados por Fuerza Popular, vienen desplegando con prepotencia el encubrimiento cínico de la corrupción, desarrollan estrategias de impunidad a favor de jueces, fiscales y apoyo a corruptos y delincuentes. Ante ello, la CUESTIÓN DE CONFIANZA como presión para romper el bloqueo de la mayoría del Congreso a la convocatoria a referéndum sobre 4 reformas, el CIERRE DEL CONGRESO Y EL ADELANTO DE ELECCIONES, mejorará la gobernabilidad momentánea del país, pero no significará la solución a los problemas de fondo que el país necesita. Los cambios de fondo que requiere el Perú únicamente pueden concretarse con la instalación de una Asamblea Constituyente que formule una nueva constitución y abrir paso a una nueva República y nuevo modelo de desarrollo.
Por otro lado, el Gobierno publicó el pasado domingo 16 de setiembre, un Decreto Legislativo que, además de eludir su responsabilidad encargada por el Congreso para regular la negociación colectiva, anula el justo derecho de los trabajadores públicos a negociar mejores salarios, se precisa que los montos son fijados por la Ley de Presupuesto. La afrenta contra el trabajador estatal radica en el artículo 16. En este se obliga a las entidades públicas a cumplir con los lineamientos de la Planilla Pública o, de lo contrario, se comunicará a la Contraloría General de la República mediante un informe "donde se detalle el impacto fiscal". Dicho informe busca que la Contraloría "actúe dentro de sus competencias". De este modo, ningún gobierno regional o local, Essalud y demás entidades públicas podrán cumplir con algún pedido de sus trabajadores quienes, a través de negociaciones colectivas, exigen aumentos salariales.
"El DL 1442 se ha ocupado únicamente de los incrementos remunerativos unilaterales del Estado, dando la impresión de que no hay otra vía para disponerlos. Estamos ante una flagrante inconstitucionalidad", señaló el Secretario Regional del SUTEP La Libertad el profesor Rogger Capristán Amaya Recordó también que existe un mandato claro del Tribunal Constitucional para regular este ejercicio sindical. "El mandato del Tribunal Constitucional al Congreso, y de este al Gobierno, fue el de regular la negociación colectiva en el Estado. Vencido el plazo, ninguna norma ha cumplido ese encargo", acotó.
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